Hoy se ha publicado la nueva Ley 5/2017 de Pesca y Acuicultura de la Comunidad Valenciana.
Una de sus finalidades de la Ley 5/2017 de pesca es «Ordenar la pesca marítima de recreo, estableciéndose límites y sanciones, haciendo prevalecer siempre el principio de precaución ecosistémico en la toma de decisiones sobre la gestión», por lo que os aconsejo leer el CAPÍTULO II De la pesca marítima de recreo.
Ley 5/2017de pesca y acuicultura en la Comunidad Valenciana
En lo relativo a la Pesca Recreativa llama la atención el Artículo 16-4: Para obstaculizar la venta ilegal de pescado, se marcarán todos los ejemplares de las especies que figuran en el anexo 1 capturados durante la actividad de la pesca de recreo. La marca consistirá en un corte en la base de las dos aletas pectorales y en el lóbulo inferior de la aleta caudal tal como se indica en el anexo 2, que se hará antes de desembarcar en el caso de pesca desde embarcación, o en cuanto se haya capturado el pescado, en el caso de pesca desde tierra o pesca submarina.
El marcaje no impedirá medir la talla total de la captura.
Especies sujetas a marcaje: Dentón, Mero, Corbina negra, Cabracho, Serviola, Verrugato y Gallo de San Pedro.
En la Ley no se ve muy bien los marcajes que hay que hacer, pero se sobreentiende:
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